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Javier Milei, presidente de Argentina
Se garantiza el acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, pero el acceso a servicios de salud requiere seguro o pago previo
El Gobierno, bajo la dirección de Javier Milei, ha emitido el DNU 366/2025, modificando la Ley 25.871 para endurecer las políticas migratorias.
Los cambios incluyen la restricción de deportaciones y el acceso a la ciudadanía, además de establecer aranceles en el sistema sanitario y universidades públicas para migrantes. Se garantiza el acceso de inmigrantes a la educación, independientemente de su situación migratoria, pero el acceso a servicios de salud ahora requiere seguro o pago previo.
Se categorizan a los extranjeros como "residentes permanentes", "temporarios" y "transitorios", y se introducen normativas para la reunificación familiar. La gratuidad educativa se limita a ciudadanos y residentes permanentes, permitiendo que instituciones cobren a otros migrantes.
Tal como ya había adelantado, el Gobierno de Javier Milei modificó por decreto la Ley 25.871 que regula la política migratoria en busca de endurecer los criterios de llegada y permanencia en el país. Lo hizo por medio del DNU 366/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Entre los principales cambios, se endurecen las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que se habilita el arancelamiento del sistema sanitario y de las universidades públicas para migrantes, siempre y cuando las altas casas de estudio opten por cobrar a estos por sus servicios.
"El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social", dice el decreto.
Además, este marca que "los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna".
Así, incluso "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria".
Esta normativa, similar a la anterior -más laxa- habilita también a "los extranjeros residentes permanentes" a "acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".
Sin embargo, ahora el Gobierno de Milei dispuso que, por fueras de estos casos, "en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual [a extranjeros] contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud", añade.
Residencias
"Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de 'residentes permanentes', 'residentes temporarios' o 'residentes transitorios'", explica el Decreto en línea con la categorización vigente.
Además, se detalla que será la Dirección Nacional de Migraciones la que "determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos".
"Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria', la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 90 días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria", establece el decreto.
Esta "residencia precaria" habilitará a los migrantes que la posean "a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional".
"La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización", agrega el Decreto.
Asimismo, añade: "Se considerará 'residente permanente' a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter".
Para lograr la residencia permanente, "el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación".
Para la reunificación familiar, la ley requiere "ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a 18 años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de 3 años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.
Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley", indica.
En relación a la educación, uno de los artículos señala: "Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.
La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley".
"Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados", añade.
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